Ir al contenido
GoNotaryAnywhere

Poder para España

España acepta poderes extranjeros, pero sus notarios y registros son exigentes con la forma. Saberlo antes de firmar le ahorra repetirlo todo.

  • En línea o en persona
  • Con apostilla
  • Español e inglés
  • Firma el mismo día

Cómo se hace desde Florida

Usted firma el poder ante mí, en línea o en persona. Verifico su identidad, presencio la firma y completo el certificado notarial.

Como España forma parte del Convenio de La Haya, el documento notarizado necesita después la apostilla del Departamento de Estado de Florida. Ese único certificado es lo que lo hace válido allí, sin pasar por ningún consulado.

Para qué se usa

Lo que más me piden desde Florida:

  • Vender, comprar o heredar un inmueble.
  • Trámites sucesorios y aceptación de herencia.
  • Gestiones bancarias y cancelación de cuentas.
  • Representación ante Hacienda o ante un registro de la propiedad.
  • Representación de sociedades y de socios.

Lo que conviene saber sobre España

España forma parte del Convenio de La Haya, así que el certificado que necesita el documento es la apostilla de Florida.

Los notarios y registros españoles exigen con frecuencia que el poder extranjero supere el llamado juicio de equivalencia, es decir, que ofrezca garantías comparables a las de un poder notarial español. Hay registros más estrictos que otros.

Por eso a mucha gente le recomiendan otorgar el poder en el consulado de España. Si el notario en España le pide un poder consular, hágalo así; si acepta uno extranjero, lo hacemos aquí, más rápido y sin esperar cita.

Para documentos en inglés suele exigirse traducción jurada al español.

Qué necesita

  • El poder, redactado y sin firmar. La redacción suele darla quien lo vaya a usar allí: una notaría, un abogado o un registro.
  • Identificación oficial vigente con foto.
  • El nombre legal completo y el número de identificación de quien actuará por usted.
  • Margen de tiempo: la notarización son minutos, la legalización no.

Qué no puedo hacer

No puedo redactarle el poder, ni decirle qué facultades incluir, ni garantizarle que lo acepten en España. Eso lo responde la notaría, el abogado o la oficina que lo vaya a recibir. Lo mío es que la firma y el certificado sean correctos y que el documento salga de Florida como debe.

Preguntas frecuentes

¿Vale en España un poder firmado en Estados Unidos?
Por lo general sí, cuando lleva la apostilla de Florida y cumple la redacción que exija la oficina de destino. Confirme esa redacción con ellos antes de firmar.
¿Puedo firmarlo en línea?
Sí. La sesión remota funciona desde cualquier punto de Florida, desde otro estado o desde el extranjero. La apostilla o la legalización posterior siguen siendo un trámite en papel.
¿El documento puede estar en español?
Sí. El documento puede estar en español; el certificado notarial que yo completo va en inglés, como exige Florida. Algunas oficinas piden además una traducción, y puedo prepararla entre inglés y español.
¿Aceptarán en España un poder de Florida?
Con frecuencia sí, una vez apostillado y traducido, pero esa valoración la hace el notario o el registro allá. Pregúnteles antes de firmar y, a ser posible, pídales la redacción.
¿Es mejor ir al consulado de España?
Es la vía más segura cuando la oficina de destino lo exige, porque un poder consular no plantea dudas de equivalencia. También es más lenta y depende de que haya cita.

También le puede servir

Lista cuando usted lo esté

Cuénteme qué necesita y le confirmo disponibilidad.